aborto

NOTICIA COMENTADA 589

11.03.2023

¿Es el feto una persona? Mesa redonda en la UPSA. RELIGIÓN DIGITAL. 16feb23. Universidad Pontificia de Salamanca. https://www.religiondigital.org/educacion/feto-persona_0_2533846615.html           

Resumen:

Vivimos en un momento histórico que está muy sensibilizado en la protección del ser humano y las exigencias que supone su dignidad, por el hecho de ser persona, ante abusos e injerencias que la amenazan desde cualquier instancia.

Sin embargo, al mismo tiempo, se están implementando leyes en España que tienen la consecuencia práctica de que el derecho a la vida sea sólo el privilegio de unos pocos, de que no sea un derecho para todos, y que pueda conculcarse ese derecho por razones subjetivas y arbitrarias o incluso utilitarias por parte de terceros. «Si dejamos de defender al 'nasciturus' estamos diciendo que el derecho a la vida ya no es para todos»

El mantenimiento de un determinado nivel de vida centrada en el consumismo y el hedonismo, además de vaciar de sentido las realidades vitales más necesarias para toda persona, tienen como consecuencia que la dignidad y vida del niño por nacer quedan completamente desprotegidas.

Los avances de las ciencias muestran que, desde ese primer instante, el nasciturus es un ser humano independiente de la madre, con una dinámica de desarrollo individual, porque ya desde el vientre materno es un ser único e irrepetible; realidad que por motivos individuales o comerciales se quiere ocultar para mantener un negocio de manipulación, experimentación y muerte.

En los pilares de la estructura y organización de la sociedad en la que vivimos, la que es nuestra Carta Magna, se defiende la realidad de la vida humana desde la concepción. Así lo ratifica el Tribunal Constitucional, desde la sentencia 53/1985, que declaró el aborto disconforme con la Constitución por incumplir en su regulación exigencias constitucionales derivadas del artículo 15: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". «Si dejamos de defender al 'nasciturus' estamos diciendo que el derecho a la vida ya no es para todos»

Sin embargo, hay tres hechos relevantes, a nivel jurídico, que traban la defensa a todos los niveles del niño por nacer.

El primero, que a nivel internacional no hay una obligación de que los estados reconozcan el derecho a la vida del niño por nacer, ni de que lo consideren una persona.

El segundo, que interpretación jurídica mayoritaria no da personalidad jurídica a quienes están en situación de dependencia, y el niño sólo la consigue con el nacimiento.

En tercer lugar, en nuestro ordenamiento jurídico el nasciturus no tiene consideración jurídica de persona hasta su efectivo nacimiento con vida. La atribución de personalidad jurídica supone el reconocimiento de una persona como sujeto de derechos y obligaciones.

Por otro lado, nuestro ordenamiento jurídico dota al concebido no nacido de una particular protección. La sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, después de hacer algunas consideraciones generales sobre el derecho a la vida, concluye que "la vida del nasciturus, en cuanto esta encarna un valor fundamental –la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional". Asimismo, el propio Tribunal señala que "esta protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado con carácter general dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales", aunque pueda quedar sujeta a limitaciones en determinados supuestos.

COMENTARIOS 

Idoya Zorroza Huarte, directora del Instituto de Historia y Ciencias Eclesiásticas 'Fray Luis de León' y Luz Mª Fernández Mateos, directora del Instituto Superior de Ciencias de la Familia, participantes en la mesa redonda organizada por la Universidad Pontificia de Salamanca (UPSA) analizan, desde una perspectiva jurídica, el tema del derecho a la vida del feto o niño aún no nacido, que se encuentra en el vientre de su madre.

Por una parte la Constitución española reconoce la realidad de la vida humana desde la concepción, y ha declarado al aborto "disconforme con la Constitución". Por otra parte se están elaborando leyes que pretenden, por distintas causas, permitir la interrupción del embarazo, causando la muerte de feto o niño por nacer.

El Tribunal supremo ha declarado dos obligaciones del Estado respecto al no nacido: a) "la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y b) la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales".

La ciencias avalan esta postura, pues, "desde ese primer instante, el nasciturus es un ser humano independiente de la madre, con una dinámica de desarrollo individual, porque ya desde el vientre materno es un ser único e irrepetible".

Pero el embate a favor del aborto, tanto en España como a nivel internacional, presiona para que se legisle a su favor. De hecho es una tendencia impulsada por algunos organismos que, se supone, tienen el propósito de cuidar la vida, como la OMS y por otros de carácter económico y político, que ya han anunciado su objetivo de reducir drásticamente la población en el mundo.

Hay un grave problema legal cuando se legisla a favor del aborto: Se reconoce entonces que el derecho a la vida ya no es para todos, con el que se crean desigualdades insalvables. Solo será para unos pocos, privilegiados, y quizás vinculados a los grupos de poder.

Si el derecho a la vida no es para todos, se comete la principal injusticia contra un ser humano: negarle la posibilidad nacer, de desarrollar su potencial y de ser feliz.

Hay tres razones jurídicas que presentan estas expertas en la mesa redonda de la UPSA que limitan la defensa de la vida:

  • A nivel internacional no hay uniformidad en las legislaciones a favor del derecho a la vida y su defensa.
  • No se reconoce una personalidad jurídica al no nacido. Esta es tomada en cuenta hasta el momento en que nace.
  • No se reconoce al feto como un sujeto de derechos y deberes.

Estos aspectos pueden resolverse legalmente si se reconociera en los padres como "tutores legales" del niño por nacer, como de hecho los son, pero hace falta su inclusión explícita en las leyes.

Sin embargo, son los mismos padres, (especialmente la madre) –manipulados por la propaganda- quienes solicitan el derecho al aborto. Las razones son de diversa índole: hedonismo (placer sin consecuencias), egoísmo, el utilitarismo, y en general, toda la cultura de la muerte que envuelve al planeta.

La conclusión legal a la que hemos llegado: el derecho a la vida ya no es para todos.

Pero nos hemos olvidado de varios aspectos fundamentales: 1. La vida no es nuestra, pertenece a nuestro Creador. 2. Dios infunde el alma al nuevo ser en el momento mismo de la concepción, por lo que se convierte en una persona en desarrollo (en potencia), distinto a sus padres. 3. El aborto es un asesinato, con agravantes, pues se quita la vida a un ser indefenso. 4. El aborto elimina el fin último de ese ser humano, que es su salvación. Se le quita la oportunidad de ganar el cielo.


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